Artículo 1º La Intendencia Municipal de Montevideo, organizará las festividades públicas de Carnaval, en acuerdo con Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay, en adelante D.A.E.C.P.U.
Las mismas se iniciaran en el mes de enero y su duración será de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la fecha de inicio fijada en cada oportunidad.
Artículo 2º Todas las actividades vinculadas con las festividades de Carnaval, se regirán por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Leyes Nacionales, Decretos y/u Ordenanzas Municipales y particularmente por lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 3º Todos los espectáculos que se realicen durante las festividades de Carnaval deberán cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia Municipal de Montevideo establece para los espectáculos públicos.
Artículo 4º Las actividades carnavalescas estarán amparadas por la libre expresión del pensamiento y no tendrán otra limitación que aquéllas que establecen la Constitución y las Leyes.
Artículo 5º La División Turismo, de la Intendencia Municipal de Montevideo, en conjunto con D.A.E.C.P.U., coordinarán esfuerzos para contribuir al mayor brillo, animación, participación y difusión del Carnaval. En lo que respecta al Concurso Oficial, será de responsabilidad de la División Turismo todo lo relacionado a la reglamentación para su realización.
Artículo 6º La administración del Concurso Oficial, será responsabilidad de la División Turismo y D.A.E.C.P.U., las que deberán cumplir con todos los compromisos que a esos efectos se acuerden, por Convenio que se signará por separado, con la División Turismo de acuerdo con lo que este Reglamento establece.
Artículo 7º Se consideran escenarios todos los locales o espacios donde se realicen espectáculos correspondientes a las festividades de Carnaval. Su funcionamiento será autorizado por la División Turismo, con el debido asesoramiento de otras dependencias municipales.
Artículo 8º Los escenarios de Carnaval deberán registrarse, en un plazo de hasta 30 (treinta) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos, mediante una solicitud de inscripción, a la que se le deberá adjuntar un croquis del escenario (cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a once (11) metros de ancho por cinco (5) metros de profundidad), de instalaciones (que deberán incluir un espacio en las cercanías del escenario, que oficie de vestuario y/o camarín para permitir los cambios de los diferentes conjuntos), servicios higiénicos, características y detalles de la amplificación, luces, capacidad locativa y Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:
a) Instituciones Sociales, Culturales y/o Deportivas, con Personería Jurídica: nota firmada por Presidente y Secretario, donde asumen la responsabilidad por los daños y/o perjuicios ocasionados por incumplimiento de obligaciones con Organismos Municipales.
b) Instituciones Sociales y/o Deportivas, sin Personería Jurídica, y empresarios que levanten escenarios en predios particulares y/o tablados levantados en la vía pública: nota firmada por los responsables en la que conste que avalarán el cumplimiento de sus obligaciones con Organismos Municipales.
En ambas situaciones, y en el caso de que el escenario se erija en un predio privado o en la vía pública, autorización del propietario del predio o de la Intendencia Municipal de Montevideo, según corresponda.
Teatros de Barrios o escenarios barriales, administrados por Comisiones de Fomento y/o Vecinales: constancia de aval de las Juntas Locales de las respectivas zonas.
Artículo 9º Cuando se presentare más de una solicitud para un mismo escenario, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Artículo 10º No se permitirá el funcionamiento de nuevos escenarios cuya capacidad sea superior a 3.000 (tres mil) espectadores.
Sólo como caso excepcional, y en acuerdo con D.A.E.C.P.U., la División Turismo podrá autorizar el funcionamiento de escenarios de mayor capacidad, siempre que, por su ubicación, no compitan con los escenarios ya establecidos.
Artículo 11º de Lunes, martes y miércoles en los escenarios comerciales y de lunes a jueves en los populares, los escenarios habilitados para brindar espectáculos de Carnaval podrán incluir en sus programaciones, un espectáculo de Música, de los conjuntos registrados en D.A.E.C.P.U. siempre y cuando la programación incluya obligatoriamente, 3 (tres) conjuntos del Concurso Oficial Agrupaciones y 1 (uno) de los de Fuera de Concurso.
Artículo 12º Ningún escenario podrá realizar concursos de agrupaciones competitivos, sin la previa autorización de la División Turismo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
Artículo 13º Los espectáculos en los escenarios sólo podrán realizarse durante los días hábiles hasta las 01:30 horas, y los sábados, domingos y víspera de feriados hasta las 03:00 horas.
Artículo 14º Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quienes las hayan registrado y participado en Carnaval en su momento, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva, de común acuerdo entre las partes.
Artículo 15º Si se produjera la desaparición física del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la presentación del certificado notarial que acredite tal condición, específicamente sobre la propiedad de la denominación de la agrupación, podrán seguir haciendo uso de la misma, transferirla en forma temporal o definitiva.
Para el caso de que los titulares de la denominación sean más de 1 (uno) y se produjera la desaparición física de alguno de ellos, los restantes titulares no podrán seguir utilizándola, salvo que los herederos del causante acepten seguir compartiéndola u otorguen transferencia temporal o definitiva de sus derechos sobre ellas, previa presentación de la documentación legal correspondiente.
Artículo 16º Cuando los titulares de la denominación de una agrupación sean 2 (dos) personas y una de ellas niegue la autorización correspondiente para su utilización, aquella no podrá ser usada por ninguna de las partes hasta que exista un acuerdo al respecto. Las Cesiones (transferencias temporales o definitivas), certificadas por Escribano Público, deberán ser realizadas con el consentimiento de la totalidad de los propietarios del conjunto.
Si los titulares fueran tres o mas la mayoría podrá decidir concursar, el porcentaje del premio que le correspondería al titular que no concursara será resuelto por D.A.E.C.P.U.
Artículo 17º En caso de cuestionamiento de una denominación o de una titularidad, la División Turismo no autorizará su utilización en las festividades de carnaval, hasta tanto no se pronuncie la División Jurídica.
Los reclamos que se realicen fuera de la órbita de la Intendencia Municipal de Montevideo y que no constituyan decisión judicial, no impedirán la autorización de la denominación cuestionada.
Artículo 18º No se permitirá la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad. Se exceptúa de la presente disposición a los títulos que habiendo sido registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval.
Artículo 19º No se admitirá, una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente a cada periodo de carnaval, la transferencia y/o agregados de titulares.
Artículo 20º Se consideran artistas de carnaval y se regirán por la presente reglamentación las personas que, individualmente o agrupadas, actúan en los espectáculos carnavalescos durante el lapso de realización de los festejos de carnaval, categorizados como se indica más adelante, e inscriptos en la División Turismo, con los requisitos correspondientes.
Quedan excluidos de estas normas y se regirán por las disposiciones de Espectáculos Públicos, los artistas y conjuntos específicamente carnavalescos que actúen en salas, programas u otros medios de comunicación, fuera de la planificación y registro de la División Turismo, pero debidamente autorizados por los organismos competentes.
Artículo 21º Los artistas de carnaval, individualmente o constituyendo conjuntos, deberán solicitar su inscripción en la División Turismo en todo de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.
Artículo 22º En todos los casos la inscripción comprenderá a Directores Responsables, Componentes, Técnicos, Letristas y Representantes, aunque los mismos no formen parte del conjunto, así como los integrantes suplentes si los hubiere.
Artículo 23º Ningún componente podrá actuar en mas de una agrupación de carnaval, dentro de los concursos oficiales a excepción del Concurso de Agrupaciones Infantiles, Carnaval de las Promesas. Aquellos componentes, que estando inscriptos en un conjunto de la categoría Sociedad de Negros y Lubolos participante solamente del concurso de llamadas, podrán registrarse en otro conjunto siempre que el mismo no sea de la categoria Sociedad de Negros y Lubolos.
Esta disposición no alcanza a los Asesores Artísticos, siempre que no actúen en ningún conjunto.
En caso de los Directores Responsables podrán anotar mas de una agrupación en distintas categorías, pero solamente podrán actuar en una de ellas, de lo que deberán dar cuenta al formalizar la inscripción.
Artículo 24º Los Directores Responsables de los conjuntos o artistas que deseen participar de los festejos de Carnaval, deberán registrarse ante la División Turismo, donde deberán presentar una solicitud de inscripción, con copia, en un formulario que la Unidad de Festejos y Espectáculos de la División Turismo le proporcionará a los interesados. Una de las copias, debidamente fechada y sellada, le será devuelta al interesado.
En dicho formulario se indicará en que categoría se desea intervenir.
Los conjuntos interesados en participar en el Concurso Oficial, podrán optar por los siguientes géneros artísticos: SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS, HUMORISTAS Y MURGAS.
Los artistas individuales y conjuntos interesados en participar en los festejos carnavalescos, FUERA DEL CONCURSO OFICIAL solo podrán optar por los géneros artísticos que se detallan:
(Mínimo de 12 (doce) componentes)
MONOLOGUISTAS, DUOS, TRIOS, VENTRILOCUOS, MAGOS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES, CONJUNTOS CÓMICOS.
(Máximo de 6 (seis componentes)
Todo conjunto que actúa por primera vez o no haya participado en el Carnaval próximo pasado, deberá rendir Prueba de Admisión. La misma se deberá realizar en D.A.E.C.P.U. en fecha a determinar.
La División Turismo, con la opinión debidamente fundada de D.A.E.C.P.U., podrá autorizar la actuación en Carnaval, fuera de concurso, de otros artistas y conjuntos nacionales no comprendidos en este artículo.
Artículo 25º En el momento de la inscripción, y cualquiera sea la categoría en que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los Directores Responsables de las distintas agrupaciones de artistas que deseen participar de los festejos carnavalescos, deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:
Artículo 26º Los Directores podrán anotar la cantidad de componentes que estimen convenientes, pero en sus actuaciones en el Concurso Oficial, su presentación deberá realizarse dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para cada categoría, no pudiendo, en una misma actuación, efectuar el cambio de ninguno de ellos ni en vivo, ni en “off “ o en grabaciones de ningún tipo. Obviamente tampoco podrán actuar quienes no integren la nómina correspondiente.
Con respecto a la cantidad de integrantes de los conjuntos, no se considerarán componentes a quienes accionen escenografías móviles o efectos especiales, desde atrás de bambalinas durante la actuación.
Artículo 27º En caso de que un componente figure en más de un conjunto, tendrá validez el que haya sido presentado en primer término o se pruebe que existe contrato, avalado por D.A.E.C.P.U. con fecha anterior.
Si los juegos de fichas que incluyen al mismo componente fueran presentados simultáneamente, se anulará en ambos la inscripción de dicho componente, hasta que las partes se pongan de acuerdo, lo que deberán comunicar por acta debidamente conformada. En caso de no existir dicha documentación, ese componente no podrá participar durante ese año en ningún conjunto.
Una vez presentada las fichas de los componentes, no se podrán realizar cambios sin la expresa constancia del director responsable del conjunto en cuestión, dejando asentado dicho cambio en la ficha correspondiente.
Artículo 28º Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados en participar de los festejos carnavalescos, se realizarán, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos de la División Turismo, (3er. Piso del Palacio Municipal, Sector Ejido), en los horarios y fechas que se establecerán en cada oportunidad.
Artículo 29º En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el repertorio presentado oportunamente y en las condiciones que, a tal efecto, se indica en el presente Reglamento.
Artículo 30º Se deja expresamente establecido que los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categoría, deberá participar en el ochenta por ciento (80%), como mínimo de las actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose bajo ningún concepto, la inscripción de componentes para actuar única y exclusivamente en los espectáculos del Concurso Oficial.
Se establece, además, que en beneficio de la mayor brillantez de los espectáculos, se exonera de ésta disposición a los conjuntos que revistan en la categoría de Sociedad de Negros y Lubolos, en lo que tiene que ver con los tamborileros, portabanderas y portaestandarte, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras como ser: vedette, cantantes, bailarinas o bailarines, escobero, gramillero o mama vieja. A estos efectos se establece que el mínimo de componentes para estas presentaciones, será de 30 (treinta).
La transgresión a lo dispuesto dará lugar a las sanciones que correspondan.
Únicamente se podrán autorizar modificaciones, fuera del plazo establecido, en caso de enfermedad del componente titular de una agrupación u otras razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.
En todos los casos el Director Responsable deberá elevar una solicitud en tal sentido, presentando la documentación y /o certificados que acrediten la veracidad del hecho.
Cuando se trate de casos de enfermedad, la División Turismo requerirá que la Oficina Médica Municipal constate si el componente que se solicita cambiar está o no en condiciones de actuar.
Artículo 31º No se admitirá, en ningún caso, la presentación de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (I.N.A.U.), ni de personas que, por medio de gestos y/o ademanes demuestren amoralidad.
Artículo 32º Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por la División Turismo, no pudiendo además presentarse en dos o más escenarios, simultáneamente, dividiendo para eso, su integración. Los conjuntos se presentarán durante el lapso para el que han sido contratados.
Artículo 33º Los conjuntos podrán actuar en el interior del país así como en el exterior, siempre y cuando las fechas no interfieran con sus actuaciones en el Concurso Oficial o compromisos contraidos con los escenarios de Montevideo.
Artículo 34º La Prueba de Admisión se realizará en lugar y fecha que se establecerán en su oportunidad.
Deberán rendir la Prueba de Admisión:
Artículo 35º Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión y superen la misma, no podrán eliminar en sus actuaciones durante el Concurso Oficial, lo representado en la citada Prueba, pero quedarán amparados en los plazos que se establezcan, para completar y ajustar sus repertorios al igual que los conjuntos clasificados para participar en el Concurso Oficial.
Artículo 36º Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión, no podrán modificar la nómina de componentes presentada para participar en dicha prueba, pero quedarán amparados en los plazos que se establezcan para ajustar la nómina de integrantes.
Artículo 37º Si un conjunto rindió la Prueba de Admisión y no es aprobado o se retira y no participa del Carnaval, todos los componentes del mismo podrán pasar a integrar otros conjuntos, previo el registro correspondiente
Artículo 38º El Jurado de Admisión, estará integrado por, un funcionario administrativo, el cual oficiará de Secretario del cuerpo, designado por la I.M.M. y 5 (cincos) Miembros de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 39º Los miembros integrantes del Jurado de Admisión evaluarán la actuación de cada uno de los conjuntos cada uno en su rubro, de la siguiente manera:
El puntaje a otorgarse en esta prueba será entre 1 (uno) y 30 (treinta) puntos en los rubros 1° , 2° y 3°, y solo de 1 a 16 en el rubro 4°, por lo que ningún conjunto obtendrá menos de 4 o más de 106 puntos.-
El mínimo de puntaje aceptable para la aprobación de la prueba de Admisión será el 60% del mismo (64 puntos).-
Si un jurado estimara que la actuación del conjunto no mereciera participar en el Concurso Oficial de Carnaval deberá puntearlo por debajo del 60% en su escala del rubro.-
Artículo 40º Dicho Jurado emitirá su puntaje en forma individual, por escrito y en sobre cerrado que se depositará en la urna correspondiente al final de la actuación de cada conjunto. Los sobres cerrados de los jurados, se depositarán en un sobre mayor que contendrá el nombre del conjunto y que se abrirá en el momento del escrutinio, el cual se realizará a la finalización de la Prueba.
Artículo 41º Se establece a continuación la cantidad de cupos para las diferentes categorías:
Revistas | 3 conjuntos |
Lubolos | 5 conjuntos |
Parodistas |
3 conjuntos |
Humoristas | 3 conjuntos |
Murgas | 9 conjuntos |
Se fijará en cada oportunidad, la fecha para la inscripción de los conjuntos que ingresaran a la 3era. Rueda del Concurso Oficial del año anterior y exoneraran la Prueba, para de esta manera ver la posibilidad de que se incrementen los cupos, si alguno de ellos debiera no participar en el próximo Carnaval.
En caso de existir empate en la última posición de los cupos de alguna de las diferentes categorías, se procederá de la siguiente manera:
Si hubieran categorías, cuyos cupos no hubieran sido ocupados en su totalidad, el jurado podrá llenar dichos cupos, hasta la totalidad del cupo general, (46) con conjuntos de otras categorías que superaran la prueba hasta el 60% del puntaje total.
Si en dicha situación se encontraran mas conjuntos que los necesarios para cubrir los mencionados cupos, quedaran habilitados a concursar los de mayor puntaje., si se produjese empate en el último cupo, se realizará un sorteo entre todos los conjuntos que se encuentren en dicha situación.
En caso de que en una o mas categorías, alguno de los conjuntos clasificados para participar del Carnaval 2006, no se registrara, se habilitarán igual número de lugares en el cupo genera.
Artículo 42º Se deja establecido especialmente que, a los efectos de lograr un adecuado nivel artístico de los conjuntos interesados en participar en estas festividades populares, esta Comisión requerirá para emitir su veredicto de cada categoría la siguiente realización:
Las presentaciones deberán realizarse con textos inéditos y su duración deberá ser, como mínimo, el equivalente a un tercio del tiempo estipulado para cada categoría en el concurso oficial; estando prohibido el uso de vestuario y maquillaje artístico para todas las categorías, salvo, en el caso de la categorías Sociedad de Negros y Lubolos, las figuras de gramillero y mama vieja, las cuales podrán presentarse con los elementos mínimos indispensables para desarrollar sus cuadros.
Artículo 43º Los conjuntos que deban rendir Prueba de Admisión, deberán presentar en el momento de su inscripción, junto al repertorio solicitado la nómina de componentes y técnicos y un boceto del vestuario.
Si un conjunto una vez superada la Prueba, modificara la nómina de técnicos o el vestuario presentado, podrán ser descalificados por el Jurado al momento de presentarse en el Concurso Oficial de Agrupaciones.
Artículo 44º El Jurado de Admisión, a través de su Secretaría Administrativa, controlará, de acuerdo a la Reglamentación respectiva, la documentación presentada por los conjuntos.
En el momento de realizarse la prueba, se verificará que los integrantes de los conjuntos que rindan ésta, estén debidamente inscriptos y aptos para realizarla.
Dichos integrantes deberán participar de las actuaciones del conjunto en el Concurso Oficial de Agrupaciones y escenarios, no pudiendo modificarse la nómina, salvo causas de fuerza mayor debidamente probada.
El Jurado de Admisión o el Jurado del Concurso Oficial según corresponda, eliminarán automáticamente a aquellos conjuntos que no cumplan con esta disposición.
Deberá tenerse especialmente en cuenta que, una vez superada la Prueba de Admisión, los componentes que actuaron en la misma no podrán, bajo ningún concepto, integrar otro conjunto por el término del carnaval de ese año.
Artículo 45º Los fallos del Jurado de Admisión, se darán a conocer una vez que hayan participado todos los conjuntos, notificándose así a los Directores Responsables de los mismos, los resultados correspondientes.
Artículos 46º Los fallos establecidos por el Jurado de Admisión serán inapelables.
Artículo 47º Todos los conjuntos que estén habilitados para participar en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, deberán obligatoriamente participar del Desfile Inaugural del Carnaval.
Artículo 48º Se conformará un Tribunal Honorario de Apelaciones en las situaciones que así lo requieran. El mismo estará integrado por un representante de la Intendencia Municipal de Montevideo que lo presidirá; un representante de D.A.E.C.P.U. y un tercer miembro elegido de común acuerdo entre la Intendencia Municipal de Montevideo y D.A.E.C.P.U.
Artículo 49º Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la División Turismo y el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de la Intendencia Municipal de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
Artículo 50º Los Directores Responsables de los conjuntos que resulten ganadores del Concurso Oficial en cada una de las categorías, se comprometen a donar, antes de comenzar el Concurso Oficial del siguiente año, un traje completo de los utilizados en esa oportunidad, el cual será exhibido en el Museo del Carnaval.
Montevideo, noviembre de 2005.-
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